Información Renta Dignidad

¿Qué es la Renta Dignidad?


Desde 2008 se intrego la renta dignidad que es una pensión mensual vitalicia, de carácter no contributiva, entregada a todas los adultos mayores de 60 años o más, forma parte del régimen de Seguridad Social no Contributiva.


Requisitos


Para el pago de la Renta Dignidad, los adultos mayores, por ser un grupo de riesgo, podrán delegar, a través de una autorización firmada, a un familiar cercano el cobro de este beneficio, que debe llevar su cédula de identidad y también una fotocopia y el carnet del titular, además de la carta autorizada. No se requiere una carta notariada. ​

Para cobrar, debe ser una persona que pueda circular el día establecido de acuerdo a la última cifra de su carnet de identidad:

Lunes: 1 y 2

Martes: 3 y 4

Miércoles: 5 y 6

Jueves: 7 y 8

Viernes 9 y 0

Aclaración: Si no te toca salir, no lo hagas.

“Pueden autorizar a su hijo o a su nieto, a un familiar directo”, agregó.

Para el cobro, el familiar debe presentar una nota escrita por el adulto mayor con su firma y/o huella digital, el documento original y copia de la cédula de identidad del beneficiado, además del documento de identificación del que cobra.

“Esperemos que nadie se quiera hacer el vivo con la renta dignidad de su abuelito”, indicó Murillo, al advertir con sanciones drásticas.

Hace unos días, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo aclaró que el pago de la Renta Dignidad continúa, pero que también puede ser acumulable, con la finalidad de que los adultos mayores no salgan de sus hogares.

¿Hasta cuándo se puede cobra?


El cobro de la renta Dignidad se lo puede hacer hasta en un año.

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